La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto del Poder
Ejecutivo para modificar la ley Impuesto a las Ganancias a partir del ejercicio
fiscal 2024.
El
texto, que ahora pasó al Senado para su tratamiento (y tendría una rápida
aprobación), modifica la 4° categoría para dejar fuera a las rentas de
empleados y jubilados de altos ingresos y lo reemplaza por un impuesto cedular.
La iniciativa incorpora el Capítulo III del Título IV denominado
“Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones de privilegio y otros”.
Descargar Texto completo del proyecto aprobado por Diputados.
Alcance
El proyecto señala que “constituyen mayores ingresos”
alcanzados por el impuesto cedular, los siguiente, incluidos en el artículo 82
de la ley de Ganancias:
– Comprendidos en los incisos a) excepto
los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes
revistan el cargo de Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en
los términos que establezca la reglamentación-,
– Inciso b) excepto los que se abonen a
directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades
anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de
administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-
– Inciso c) -excepto los provenientes de
los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en
su parte final.
– Se incluyen los previstos en sus párrafos
segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos.
Forma de tributación
Las personas alcanzadas deben tributar de acuerdo a lo
siguiente:
-Tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de
mínimo no imponible, la suma de 180 salarios mínimo, vital y móvil (SMVM)
anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.
-Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en
el país abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente
argentina que excedan el mínimo no imponible de 180 SMVM al año, según una escala
de alícuotas progresiva que oscila entre el 27% y el 35%.
Referencia
El valor del salario mínimo se considerará según el monto
vigente al 1° enero de cada año y se actualizará el 1° de julio.
Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos
percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando
el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente en el mes de julio.
En el caso de personas de la zona Patagónica, el mínimo no
imponible se incrementará en un 22%.