Impuesto a las Ganancias: AFIP reglamentó el nuevo piso desde octubre

Se fijó en 15 salarios mínimos según el valor vigente el 1 de octubre. También se aplica a la liquidación del aguinaldo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
publicó este sábado la Resolución
General 5417/23
que reglamenta el nuevo
piso para las retenciones de empleados y jubilados desde octubre, establecido
mediante el Decreto 473/23
.

Sueldo Anual Complementario (SAC)

La norma de AFIP establece que, a fin de determinar la
procedencia de la exención de la segunda cuota del aguinaldo correspondiente al
período fiscal 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración o
haber  bruto mensual o el promedio del
segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 salarios
mínimos, vitales y móviles, según el valor vigente al 1 de octubre de 2023.

En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo
semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado ese
monto se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la
segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a los haberes devengados
correspondientes a septiembre de 2023.

Dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el
recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera
corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto
N° 473/23”.

Deducción especial incrementada

La RG de Afip establece que las liquidaciones mensuales de rentas
devengadas desde el 1 de octubre de 2023 no sufrirán ninguna retención cuando el
haber bruto del mes o el promedio mensual a ese mes (desde el 1 de octubre al
31 de diciembre de 2023), el menor, no supere los 15 salarios mínimos vigentes
al 1 de octubre. 

Además, se deja sin efecto para las remuneraciones que se
devenguen a partir de octubre de 2023 el cómputo de la deducción especial
incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del
artículo 30 de la ley del gravamen.

Incremento de la escala del artículo 94 de la ley del
gravamen

Por otra parte, se dispone que en el caso de las personas
con ingresos que superen el límite de los 15 salarios mínimos al 1 de octubre deberán
utilizar la tabla de alícuotas según el siguiente detalle:

1) Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de
2023
: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el
Anexo II (IF-2023-01874698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General
N° 5.402.

2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023
y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023
:: deberán utilizar las tablas
mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes
Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web”
institucional, las que contemplarán el valor del salario mínimo vigente al 1 de octubre 2023. El Anexo (IF-2023-02258310-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
que se aprueba y forma parte de la presente. Este monto publicado se actualizará si se modifica el salario mínimo.

Las deducciones previstas en los Apartados D y E del Anexo
II de la Resolución General 4.003, sus modificatorias y
complementarias, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre
de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto
1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre
de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto
2).

A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal
2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre
de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a
partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Otras disposiciones

El valor del salario mínimo de referencia es el vigente pero
será modificado si cambia el monto a partir del 1 de octubre, con lo cual
deberá realizarse un ajuste en la siguiente liquidación, si corresponde.  

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