Compre sin IVA: detalles del reintegro para gastos de alimentos e higiene

La AFIP reglamentó la medida que tiene un tope de $ 18.800 por persona por mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó
el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de
reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas o
mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

Lo hizo a través de la Resolución
General 5418/2023
, publicada este sábado en el Boletín Oficial, que
puntualiza que el beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas
de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR,
asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

También quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta
alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del
programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno
de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas
nacionales hasta 6 haberes mínimos.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

c) Beneficiarios de
asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no
supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos
ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el
período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los
sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas
de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las
remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el
período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan otros ingresos provenientes de
conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta
Administración Federal con los códigos
de actividad
 definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad
económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la “Consulta
de inscripción
“.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales,
siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un
inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a
partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023 y regirán hasta el 31 de diciembre de 2023. 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas