Nuevo Dólar Soja: no tendrá precio diferencial sino cupo de divisas de libre disponibilidad

La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno restableció el
Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, con la particularidad de
que, en lugar determinar un tipo de cambio diferencial, el estímulo estará en
que los exportadores tendrán un 25% de las divisas que liquiden de libre
disponibilidad.

A través del Decreto 443/2023
publicado hoy en el Boletín Oficial, se restableció el denominado dólar soja
creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado.

En su quinta edición, el PIE será
para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

De acuerdo con la normativa, “el
75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al
país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en
tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”, que está sujeta a una
reglamentación complementaria.

uego de anunciar la quita de
retenciones para las economías regionales, el Gobierno lanzó esta edición del
PIE será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18
meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

 

El decreto precisó que “el 75%
del contravalor de la exportación de las mercaderías, deberá ingresarse al país
en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto
que el 25% restante será de libre disponibilidad”.

También indicó que “los sujetos
que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán
liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC),
en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no
pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” próximo.

En el caso de quienes requieren
DJVE, deberán “efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la
Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024”.

Respecto de los derechos de
exportación, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que
no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto
que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de
Cambios (MLC)”.

En otro orden, se estableció que
“es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma
previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo
cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los
previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.

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