1. Mi médico me puede prescribir en un Rp común?
Sí, durante la emergencia está permitido que su médico le recete en un Rp común, si usted no cuenta con el recetario del CPCE, igualmente puede recibirlo de este, vía correo electrónico, Whatsapp u otro medio digital, aunque siempre deberá imprimirlo para concurrir a la farmacia, salvo en aquellos casos que el farmacéutico pudiera hacerle la impresión, que le resulta imprescindible para luego poder facturar.
2. Con qué concurro a la farmacia si no puedo imprimir el recetario del CPCE?
Por este período las farmacias recibirán el Rp común de cualquier médico
Estos pueden ser enviados remotamente por su médico, aunque al dirigirse a la farmacia debe llevarlo impreso, esto sin excepción.
3. Qué hago si sólo tengo una impresión de una imagen que me mandó mi médico por Whatsapp?
Igualmente puede dirigirse a la farmacia con una copia de este, aunque debe llevarlo impreso, sin excepción.
4. Qué hago si tengo que comprar medicamentos habituales y no tengo recetario y mi médico no está?
En este caso, si sus medicamentos ya han sido autorizados por el Consejo o figuran en un informe previamente presentado, nuestra auditoría médica, lo cargará como medicación crónica y podrá descargar una receta desde nuestro sitio web, en el espacio de Autogestión personal.
5. Cómo solicitar medicamentos oncológicos y de alto costo?
La solicitud de medicamentos Oncológicos o de Alto Costo o Fuera de Vademécum deben canalizarse a través de autogestión adjuntando el pedido médico y todos los comprobantes respaldatorios si es continuidad y, si fuera primera provisión, el formulario de solicitud que se descarga del sitio web, también adjunto a los estudios de diagnóstico que determinaron la patología.
En este último, si nuestra auditoría médica estima pertinente ampliar con más detalle algún caso, se comunicará con el afiliado interesado o con quien éste hubiera delegado los trámites.