Recordamos que la Cámara 9° en lo Civil y Comercial, en respuesta a una consulta del CPCE, resolvió que los postulantes a síndicos que todavía no tienen el título deben presentar un certificado provisorio emitido por la entidad universitaria donde se informe: nombre completo, DNI , nombre de la especialidad, entidad que la expide y duración de la carrera.
En el documento debe constar que el solicitante cumplió todos los requisitos de la carrera de especialización y que el título se encuentra en trámite. La Cámara aclaró que la autoridad que expide el certificado dependerá de la organización administrativa de la Facultad y será válida la constancia expedida por quien, administrativamente, esté facultado para ello según la institución.
Para acreditar el título, al momento de obtenerlo, lo deberá presentar ante el CPCE para que le otorgue la matrícula de especialista. El Consejo deberá expresarlo en un informe para incorporarlo al legajo del postulante.
Se otorgará un plazo de dos o tres meses para acreditar la expedición del título de Especialista en Sindicatura Concursal. Vencido el plazo, se intimará al postulante para que lo acredite o, en su caso, acredite las condiciones excepcionales que impidieron su obtención, para evaluar la eventual prórroga. En caso contrario, la Cámara resolverá, previo a la conformación del orden de mérito, conforme la situación académica de los postulantes