1) Las empresas que inician como empleadores ¿deben habilitar el Libro de Inspección?
Si, deben habilitar el Libro de Inspección.
2) Empleadores que cargaron en el Ministerio de Trabajo de Córdoba a empleados de otras Provincias, cómo los desafectan?
Si ha realizado carga de empleados y/o sucursales que no pertenecen a la provincia de Córdoba, deberá enviar un mail a doclaboral.digital@cba.gov.ar solicitando la eliminación de dichos datos.
3) La firma digital de la Provincia de Córdoba, puede utilizarla el representante de una SRL para presentar el Libro de Sueldo, Planilla de Horarios y Descanso y otras de la SRL?
La firma digital de la Provincia es válida para personas físicas, no para personas jurídicas.
4) En el caso de una explotación agropecuaria que solo tiene esa actividad y, en consecuencia declarada en AFIP ¿para informar en el Libro Especial del artículo 52 de la LCT a la empleada administrativa comprendida en el CCT 130/75 (comercio), no es necesario declarar otra actividad? No, no es necesario, pero deberá llevar dos libros de sueldos separados, uno por la ley 20744 (comercio) y otro por ley 26727 (agrario). Esto es tanto para el caso de la opción manual o digital.
5) El esquema de “trabajo en equipos” ¿es necesario modificarlo/actualizarlo?
Se entiende que es Diagrama de Trabajo y deben actualizarlo cuando se produzcan cambios. Si existe mucha rotación presentar al menos 1 diagrama por mes.
6) En relación al personal de casas particulares ¿además de la inscripción del empleador y trabajador en CIDI? Hay alguna otra novedad? ¿Se informa la baja? El único cambio realizado es que se ha añadido la opción para dar de baja la relación laboral.