El 1 de julio se habilita la recategorización semestral del Monotributo

La operación es obligatoria para quienes tienen que cambiar de categoría y vence el 20 de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó
que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para poder realizar la
recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo
en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio. El
pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese
mes.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su
CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la
categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no
deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6
meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la
recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en
cuenta por las y los contribuyentes son los siguientes:

 

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de
la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las
categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través
del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de
dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General,
como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de
sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Este beneficio continúa vigente.

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

 Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro
del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los
últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la
    actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de
categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al
contribuyente.

¿Cómo es el procedimiento?

Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. 

Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará
la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa
categoría.

Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe
ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con
estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se
confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva
credencial.

 

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