Alargan plazos para realizar pagos de servicios al exterior

Las declaraciones juradas aprobadas en el SIRASE tendrán un plazo de vigencia de 90 días

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de
autorización de pagos de servicios al exterior.

Desde el 27 de abril, las declaraciones juradas
aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos
de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días
corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.

La información registrada será puesta a disposición de los
organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la AFIP la
inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso
no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE. Los plazos
podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias
públicas intervinientes lo ameriten.

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