La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el monto mínimo para realizar
ala nueva percepción de IVA sobre alimentos, bebidas, artículos de higiene
personal y limpieza prevista en la Resolución General 5329/23.
Lo hizo mediante la Resolución
General 5334/2023, publicada en el Boletín Oficial, que también precisa que
“serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el IVA que
adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos” mencionados.
A su vez, se estableció que corresponderá efectuar la
percepción, únicamente, cuando su monto supere los $ 3.000 en cada una de las
transacciones alcanzadas por este régimen.
Como la alícuota es de 3% (IVA al 21%) o 1,5% (IVA al
10,5%), este cargo se aplicará en operaciones que superen los $ 100.000 o $
50.000, respectivamente.
La semana pasada, la FACPCE había
enviado una nota a la AFIP solicitando que se prorrogue la entrada en vigencia(prevista para el próximo 1 de abril), que se precisen los productos alcanzados
y que se suban los montos mínimos, entre otros temas.
Ver “Piden la revisión
y postergación de la nueva percepción de IVA para alimentos y limpieza”