La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes
los servicios web “Ganancias personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes
Personales web” que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual
de ambos impuestos para el período fiscal 2022.
En ambos casos, el
vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago
operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.
Entre las principales
novedades se incorpora la búsqueda predictiva de rubros para identificar
rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga
automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta
correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en
la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para personas humanas y un
rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales,
criptoactivos y similares.
Además, se
incorporó el campo “Gastos de educación” para poder aplicar la
deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y
herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas
particulares podrán deducir del impuesto a las Ganancias el importe abonado en
concepto de asignación no remunerativa.
Quienes tienen que
realizar la presentación anual
A la declaración
jurada de Ganancias deberán realizarla los inscriptos, aun cuando no se
determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal, y aquellos
que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de
gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el
alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de
determinación e ingreso.
Igual obligación
rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias
obtenidas por ellas.
En el caso de
Bienes Personales estarán obligados las personas humanas residentes y las
sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y
en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones
indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país.
Mientras que las
sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de
cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre
el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la
declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento
que cumpla la misma finalidad.
Los aplicativos
habían sido puestos a disposición en una reunión, realizada en enero, de las
autoridades de la AFIP con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE). De esta manera, pudieron ser testeados con la
posibilidad de realizar aportes, sugerir ajustes o reportar eventuales
inconvenientes a ser tenidos en cuenta para la versión final de ambos sistemas
web.