Piden la revisión y postergación de la nueva percepción de IVA para alimentos y limpieza

El régimen debería empezar a aplicarse el 1 de abril y no tiene ningún mínimo. Alcanza prácticamente a todos los responsables inscriptos, dice FACPCE.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país envió
una nota al titular de la AFIP para pedir la revisión y postergación de la
entrada en vigencia del Régimen de percepción de IVA implementado a través del
título II de la RG 5329.

La norma establece una percepción aplicable a todas las
operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas,
artículos de higiene personal y limpieza.
Establece como excepciones solamente
algunos productos indicados en la Ley de IVA como carnes y despojos comestibles,
frutas, legumbres y hortalizas- y pan, galletas, facturas de panadería o
pastelería, galletitas y bizcochos.

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023.

Respecto a esto, la FACPCE remarca lo siguiente:

1.- El monto establecido como mínimo no alcanzado por el
régimen nos parece insignificante
($ 60), alcanzando a ventas netas mayores
a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas
entre RI estarán alcanzadas por el régimen.

2.- La fecha establecida a partir de la cual debe
practicarse el régimen
, es el 1 de abril de 2023. La mayoría de las micro,
pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad
financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de
facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal,
generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen.

3.- La definición de las operaciones alcanzadas por
la norma es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, ya que se refiere a la venta
de: a) productos alimenticios para consumo humano, b) bebidas, c) artículos de
higiene personal y d) artículos de limpieza.

A modo de meros ejemplos cabe preguntarse si quedan
alcanzadas las ventas de: golosinas, helados, agua mineral, jabones, pañuelos
descartables, escobillones, y un sin fin de productos menores de uso diario.

Motivo por el cual entendemos se debería dar una definición
más precisa de los productos incluidos en cada una de las 4 categorías.

4.- Entendemos que con este régimen el universo de
sujetos alcanzados y obligados
es prácticamente todos los RI que realicen
las operaciones alcanzadas. Creemos necesario establecer algún tipo de
parámetro económico, como puede ser niveles de facturación del año 2022, o
tipificar como Pyme, a fin de no quedar alcanzados por las obligaciones
emergentes del Título II de la RG. 5329.

Por esta razón, la entidad profesional sugiere “la revisión
de la norma de mención y la postergación de su entrada en vigencia, por un
plazo mínimo de 90 días, fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los
sistemas y facilitar su cumplimiento”.

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