La Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país envió
una nota al titular de la AFIP para pedir la revisión y postergación de la
entrada en vigencia del Régimen de percepción de IVA implementado a través del
título II de la RG 5329.
La norma establece una percepción aplicable a todas las
operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas,
artículos de higiene personal y limpieza. Establece como excepciones solamente
algunos productos indicados en la Ley de IVA como carnes y despojos comestibles,
frutas, legumbres y hortalizas- y pan, galletas, facturas de panadería o
pastelería, galletitas y bizcochos.
El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023.
Respecto a esto, la FACPCE remarca lo siguiente:
1.- El monto establecido como mínimo no alcanzado por el
régimen nos parece insignificante ($ 60), alcanzando a ventas netas mayores
a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas
entre RI estarán alcanzadas por el régimen.
2.- La fecha establecida a partir de la cual debe
practicarse el régimen, es el 1 de abril de 2023. La mayoría de las micro,
pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad
financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de
facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal,
generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen.
3.- La definición de las operaciones alcanzadas por
la norma es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, ya que se refiere a la venta
de: a) productos alimenticios para consumo humano, b) bebidas, c) artículos de
higiene personal y d) artículos de limpieza.
A modo de meros ejemplos cabe preguntarse si quedan
alcanzadas las ventas de: golosinas, helados, agua mineral, jabones, pañuelos
descartables, escobillones, y un sin fin de productos menores de uso diario.
Motivo por el cual entendemos se debería dar una definición
más precisa de los productos incluidos en cada una de las 4 categorías.
4.- Entendemos que con este régimen el universo de
sujetos alcanzados y obligados es prácticamente todos los RI que realicen
las operaciones alcanzadas. Creemos necesario establecer algún tipo de
parámetro económico, como puede ser niveles de facturación del año 2022, o
tipificar como Pyme, a fin de no quedar alcanzados por las obligaciones
emergentes del Título II de la RG. 5329.
Por esta razón, la entidad profesional sugiere “la revisión
de la norma de mención y la postergación de su entrada en vigencia, por un
plazo mínimo de 90 días, fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los
sistemas y facilitar su cumplimiento”.