El uso de la carta de porte electrónica de derivados
granarios es obligatorio desde el 1 de marzo de 2023, según lo dispuesto
por la Resolución
General Conjunta 5235/2022 de AFIP y los Ministerios de Agricultura y de
Transporte.
La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
es un documento electrónico obligatorio para amparar el transporte
automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta
transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.
Para poder emitir o recibir una CPEDG se deberá estar incluido
en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA”.
Cuando el traslado cumpla alguna de estas
particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:
· De importación o exportación, siempre que se
encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo
con la normativa vigente.
·
En las que el destinatario sea un consumidor
final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su
uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el
RUCA.
No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados
granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por
ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos,
etc.
·
En las que el producto se encuentre envasado en
contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
·
Que deban ser respaldadas por documentación de
traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.
Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un
correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar
Más información en www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias