Deducción de gastos educativos: se habilitó la opción en el Siradig

Se pueden informar los conceptos de 2022 y 2023 correspondientes a hijos hasta 24 años.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
implementó una nueva versión del servicio web “Siradig – Trabajador” que
permite aplicar la deducción en concepto de gastos por servicios y
herramientas con fines educativos en el Impuesto a las Ganancias.

En la guía paso a paso “SIRADIG:
¿Cómo cargar la deducción por gastos en educación?
” se podrá ver el
procedimiento a realizar para informar estos conceptos.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir los servicios prestados por establecimientos
educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza
oficial, de todos los niveles y grados, y los de posgrado para egresados
de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios
de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores,
prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases
dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza
oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el
párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y
jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como
los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de
educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por
sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos
últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio,
que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar
la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el
beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura en el servicio
con clave fiscal “Siradig – Trabajador”.

Fecha límite de presentación. La información de 2022
podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

Más información: www.afip.gob.ar/572web

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