La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso la implementación de un nuevo “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante
el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las
declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.
Según establece lar Resolución
General 5329, publicada en el Boletín Oficial, en una primera etapa, dicho
control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado
(IVA) y a las Ganancias para personas jurídicas.
El programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo
de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los
controles al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada
período fiscal.
Este indicador será confeccionado a partir de la totalidad
de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los
impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos
con período fiscal anual.
IVA. El índice se determinará en base a la relación -por
actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada
período fiscal, además de otras variables.
Ganancias personas jurídicas. El indicador se
determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto
determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre
otras variables.
Toda la información relativa al programa, al cronograma de
los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e
índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal”.
Percepción de IVA
Por otra parte, la norma establece un régimen de percepción
del IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para
consumo humano (excepto las citadas en los puntos 2. 3. y 7. del inciso a) del
artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
El importe de la percepción se determinará aplicando sobre
el precio neto de la operación que resulte de la factura la alícuota del 3%.
Este porcentaje será del 1,50% en los casos de operaciones
que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente a la mitad de la tasa
general de IVA.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su
monto supere los $ 60 en cada una de las transacciones alcanzadas.
La percepción será aplicable para los hechos imponibles que
se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023.