Adelantan vencimiento del IVA y otros impuestos

Los que fueran fijados para el 27 y 28 de febrero pasan al 23 y 24 del mismo mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió
adelantar, “por razones de administración tributaria y con carácter de
excepción”, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación
e ingreso de diversas obligaciones impositivas.

Lo hizo mediante la Resolución
General 5323
que establece que aquellas obligaciones cuyo vencimiento
original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero pasarán al 23 y 24 del
mismo mes. 

De esta manera, el cronograma de febrero será el siguiente: 

 Impuesto al valor agregado

Régimen General. Presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero
de 2023. La misma fecha opera para el vencimiento de Libro de IVA Digital.

Terminación de CUIT

Vencimiento

6 y 7

23 de febrero de 2023

8 y 9

24 de febrero de 2023

 

Micro y pequeñas empresas. Ingreso diferido del saldo
resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y
presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero
de 2023.

Terminación de CUIT

Vencimiento

6 y 7

23 de febrero de 2023

8 y 9

24 de febrero de 2023

 

Actividad agropecuaria. Presentación de la
declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del
impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023.

Terminación de CUIT

Vencimiento

6 y 7

23 de febrero de 2023

8 y 9

24 de febrero de 2023

 

Por otra parte, se establece, con carácter de excepción, el
día 24 de febrero como fecha de vencimiento para la
determinación e ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento
original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica
a continuación:

Impuesto PAIS: ingreso de las percepciones
practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias
: ingreso de las sumas percibidas o del
importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido
entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos:ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados
entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

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