Bienes de capital: modifican requisitos para incentivo a los fabricantes

Se aprobó el reglamento para el registro de beneficiarios y se adecuaron algunos porcentajes hasta julio de 2023.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo dictó la Resolución
26/2022
que reglamenta algunos cambios establecidos en el Régimen de
Incentivos para Fabricantes de Bienes de Capital (decreto 379/2001 y
modificatorios).

La norma, publicada en el Boletín Oficial, aprobó el reglamento
operativo para la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del
Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, en adelante
“Registro”, el procedimiento de verificación y control de los beneficios y el
listado de actividades.

Estos deberán cumplirse a partir de las solicitudes del 26
de abril de 2022 en adelante.

También se estableció que las personas jurídicas inscriptas
en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios entre
el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, siempre que la solicitante se
hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año
anterior.

Por otra parte, la Secretaría redujo en 10 puntos porcentuales,
hasta el 31 de julio del año 2023, en el porcentaje establecido en el inciso a)
del Artículo 2° del Decreto 379/01 y sus modificatorios, para las personas
jurídicas.  

Y, bajó en 8 puntos porcentuales el porcentaje establecido
en el segundo apartado del inciso b) de ese artículo, en el caso de las actividades
encuadradas en los códigos CLAE: “281600”, “282110” o “282120”.

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