Novedades de AFIP: industria automotriz, restricciones al dólar, jubilación de científicos, Repro y otros

Temas que impactan en la actualidad tributaria, cambiaria y laboral de la última semana.

Incentivos industria automotriz y autopartista

Se publicó la Ley 27.686,
que crea el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su
Cadena de Valor mediante el cual se le otorga beneficios fiscales e impositivos
al sector.

Se implementa el programa de Fomento a Nuevas Inversiones de
la Industria Automotriz-Autopartista que comprende las inversiones en bienes de
capital nuevos y obras de infraestructura realizadas por empresas industriales
radicadas en el país y destinadas directamente a la producción de los bienes o
desarrollo de actividades que se detallan en la norma.

Restricciones a la compra de dólares – Beneficiarios subsidios
tarifas

La Comunicación
“A” BCRA N° 7606/2022
establece que los usuarios de los servicios púbicos
que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del
suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas
que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio
en las tarifas de agua potable, mientras mantengan el mencionado beneficio no
podrán:

1.1.  acceder
al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de
personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión
de ayuda familiar y por operaciones con derivados

1.2.  realizar
las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios” (concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de
títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos
por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias
del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos
valores emitidos por no residentes).

Restricciones a la compra de dólares – Dólar “soja”

A través de la Comunicación
“A” BCRA N° 7609/2022
se estableció que, con vigencia a partir del 20 de
septiembre de 22, los residentes en el país dedicados a la actividad agrícola
que vendan mercaderías en el marco del Decreto 576/22 (Programa de incremento exportador)
a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso
productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la
Comunicación “C” 93169), no podrán:

1.     acceder al mercado de cambios para realizar
compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de
activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y
cambios”;

2.     realizar las operaciones enunciadas en el punto
4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

A través de la Comunicación “A” BCRA 7610/2022 se aclaró que
las disposición de la norma anterior

no son de aplicación para las personas humanas.

Jubilación investigadores

La Resolución
MTESS 1383/2022
(Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos) fija las pautas operativas para poder reconocer como especiales
los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas
de investigación o desarrollo.

Incluye personal de dirección de estas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron
incorporados en la Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de
la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431, antes de su inclusión
en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Programa Repro

La Resolución
MTESS 1389/2022
/ establece que la coordinación REPRO podrá relevar datos
adicionales que permitan ampliar o verificar los aportados por las empresas
solicitantes en el marco del Programa REPRO, así como también disponer la
realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos por
parte del Ministerio de Trabajo.

Esto, a los efectos de ratificar, rectificar o ampliar
información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes
de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte
de las empresas.

-Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al 50%
de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del SMVyM vigente
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa,
tomándose como tope que los trabajadores no perciban una remuneración total
superior a 3 veces el SMVyM al momento de la entrada en vigencia de la presente
medida (Resolución N° 11/2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo.

Se tomará como monto de liquidación el correspondiente al
primer mes de otorgamiento del beneficio hasta finalizar el periodo completo de
3 meses que establece la norma del Programa y hasta finalizar dicho período en
forma completa.

En caso de acceder a la extensión, se utilizará el mismo
criterio establecido en el párrafo precedente.

b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un
período de 3 meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante 2
períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir
del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadores se determinará
considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y
financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación
económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía
nacional y el presupuesto asignado al Programa.

-Las empresas solicitantes no deberán haber realizado
despidos sin justa causa en un lapso previo de 6 meses a la inscripción al
Programa.

-El Programa REPRO es incompatible con el Programa de Inserción
Laboral (PIL) y con el Programa  “Puente
Al Empleo”.

La incompatibilidad mencionada se limita a las
contrataciones de trabajadores titulares del Programa de Inserción Laboral
(PIL) y del Programa Puente Al Empleo y no a las empresas.

Ley de ART

El decreto 651/2022 extiende el ámbito de aplicación de la
Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 a los trabajadores asociados en Cooperativas
de Trabajo.

– Esta extensión quedará condicionada a que la propia
cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados.

– Luego de que la asamblea decida contratar la cobertura
mediante el seguro de riesgo de trabajo, será la Cooperativa quien contrate la
cobertura de sus asociados y abonará las correspondientes alícuotas.

Prestadores de servicios postales Courier

La Resolución General AFIP 5260/2022 actualiza los valores
FOB vigentes para las mercaderías dentro del Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales PSP/ Courier.

La norma es aplicable a los envíos que ingresen a través del
Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier,
destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta 3 unidades de
la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del
envío sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un
mismo destinatario no excedan los U$S 1.000. por vuelo.

Los prestadores podrán efectuar la solicitud de importación
o de exportación para consumo en forma simplificada, siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda
los U$S 3.000 para cada remitente del envío.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas
a un mismo destinatario, no excedan los U$S 1.000 por vuelo y el peso total del
envío sea de hasta 50 kg.

Programa de Incremento Exportador

Mediante la Resolución
ME 37/2022
(Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) realiza modificaciones
al Anexo I Resolución N° 5/2022 con el objeto de perfeccionar los lineamientos,
pautas y aclaraciones allí contenidos en aras de brindar la mayor certeza
posible a los sujetos adheridos respecto al funcionamiento del Programa de Incremento
Exportador.

 

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