La obligación regirá en forma optativa desde el 15 de noviembre y obligatoria, un mes después.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció la obligatoriedad de consignar los números de Remitos Electrónicos
Cárnicos (REC) en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones
de venta de carne y subproductos derivados de la faena de
hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.
Lo hizo mediante la Resolución General
5259/2022, publicada en el Boletín Oficial, con la intención de “dotar
de mayor transparencia al sector, combatir la competencia
desleal, completar el circuito de trazabilidad de la cadena cárnica y
evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del
mercado”.
La decisión se tomó tras detectar numerosos casos en que los
destinatarios de las mercaderías trasladadas no figuraban como receptores de
las facturas o los comprobantes equivalentes, dijo el organismo.
Comprobantes electrónicos con detalle del REC
Desde ahora, los sujetos obligados a utilizar el REC
deberán consignar los números de los remitos vinculados en los comprobantes
electrónicos que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne
y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies
bovinas/bubalinas y porcinas.
Una vez realizada la vinculación, habrá que consignar
también todos los productos que se encuentren detallados en los REC respectivos
y no se podrán agregar mercaderías que no estén incluidas en los
documentos de traslado.
Vigencia
Esta obligación entrará en vigencia y resultará de aplicación
optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban
emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para
aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022,.
Sujetos obligados
La obligación de emitir el Remito Electrónico Cárnico
alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones
unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que
desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: frigorífico o
establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero;
consignatario de carnes; consignatario directo.
La obligación también será pertinente cuando se realicen operaciones
que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma
planta.
Información. Todas las novedades inherentes al procedimiento de
vinculación de los documentos involucrados en la operatoria serán publicadas
próximamente en la opción “Sector
pecuario” del micrositio Actividades Agropecuarias.