Agro: extienden la utilización de la carta de porte electrónica

El documento también se exigirá para transportar derivados granarios. Entra en vigencia el 15 de diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto
con los ministerios de Agricultura y Transporte digitalizan la documentación
necesaria para trasladar derivados de granos como aceites, harinas y alimento
balanceado a través de la Carta de Porte Electrónica.

La herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos
ahora se extiende en forma obligatoria para el traslado automotor o ferroviario
de productos derivados de los granos dentro del país. IP.

Se sumó el uso obligatorio de la carta de porte electrónica a
94 subproductos de origen granario
para fortalecer a la trazabilidad y
limitar las posibilidades de evasión así como la comercialización no declarada.

La digitalización de la documentación necesaria para
trasladar granos y sus derivados es un proceso iniciado el año pasado con la
implementación de la carta de porte. 

Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de
2022
y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.

La implementación de la carta de porte electrónica para los
derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de
solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la
cadena.

Como ya sucede con los granos, el proceso de solicitud,
carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y
alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y
en una misma aplicación. Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables
y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos
de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que
realizan las distintas fuerzas de seguridad.

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