El Ministerio de Trabajo responde dudas de matriculados

Lo hizo en el marco de la Mesa de Enlace con el CPCE Córdoba. También recordó temas operativos a considerar.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
respondió consultas de los matriculados en la última reunión de la Mesa de
Enlace con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE).

Entre ellas se refiere a la documentación laboral y la
herramienta informática para cargar a los empleadores y trabajadores en el
sistema del Ministerio.

Además de responder las inquietudes de los profesionales, el
Ministerio recordó que está disponible el Manual de Empadronamiento on line actualizado, que la AFIP incorporó en Simplificación Registral una sección para informar la jurisdicción laboral y realizó algunas aclaraciones al dar la baja
de empleadores del CIDI, entre otras cuestiones.

Consultas

1)     Las empresas que inician como empleadores ¿deben habilitar el Libro de Inspección?

Si, deben
habilitar el Libro de Inspección.

2)    Empleadores que cargaron en el Ministerio de
Trabajo de Córdoba a empleados de otras Provincias, cómo los desafectan?

Si ha realizado carga de empleados y/o
sucursales que no pertenecen a la provincia de Córdoba, deberá enviar un mail a 
doclaboral.digital@cba.gov.ar solicitando la eliminación de dichos datos.

3)    La firma digital de la Provincia de Córdoba,
puede utilizarla el representante de una SRL
para presentar el Libro de Sueldo, Planilla de Horarios y Descanso y otras de la SRL?

La firma digital de la Provincia
es válida para personas físicas, no para personas jurídicas.

4)    En el caso de una explotación agropecuaria que
solo tiene esa actividad y, en consecuencia
declarada en AFIP ¿para informar en el Libro Especial del artículo 52 de la LCT a la empleada administrativa
comprendida en el CCT 130/75 (comercio), no es necesario declarar otra actividad? No, no es necesario, pero deberá llevar dos libros de sueldos separados,
uno por la ley 20744 (comercio) y otro por ley 26727 (agrario). Esto es tanto
para el caso de la opción manual o digital.

5)     El esquema de “trabajo en equipos” ¿es necesario modificarlo/actualizarlo?

Se entiende que
es Diagrama de Trabajo y deben actualizarlo cuando se produzcan cambios. Si
existe mucha rotación presentar al menos 1 diagrama por mes.

6)    En relación al personal de casas particulares
¿además de la inscripción del empleador y
trabajador en CIDI? Hay alguna otra novedad? ¿Se informa la baja? El único cambio realizado es que se ha
añadido la opción para dar de baja la relación laboral.

Recordatorios y novedades

*Manual de Empadronamiento
on-line actualizado
(Quinta Edición). Ingresando por CIDI a Ministerio de Trabajo y
luego a Empadronamiento Empleadores, se visualizan algunas sugerencias
referidas al empadronamiento como también un icono que se direcciona al manual .

*Desde el lunes
04/10/21,
las empresas pueden realizar la baja ingresando por CIDI y Ministerio
de Trabajo; encontraran un ícono “Registro Baja del Empleador” a
tales fines.  Más allá de que sale el
aviso en el aplicativo, resulta importante que ante consultas o dudas se recuerde
a los empleadores 2 (dos) temas fundamentales al momento de dar la baja por este
método:

1) al realizar la baja se bloquea
el acceso y automáticamente los expulsa del sistema sin posibilidad de volver a
ingresar, lo que conlleva que antes de hacerlo;

2) se aseguren de haber dado de
baja a todos los empleados y que descarguen toda la documentación laboral que
hayan presentado hasta ese momento de dar la baja.

*El Ministerio de Trabajo suma a
las delegaciones del interior de la provincia,
en el procedimiento de
verificación de datos (empadronamiento); no se emite más turno con fecha y día
para presentarse, toda la verificación se realiza de manera digital.

*Desde AFIP informa que se ha
incorporado en Simplificación Registral
una nueva sección para poder informar
la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial (art.
52, LCT). Muchos empadronamientos tienen en lugar de Identificación otra ciudad
(por ejemplo: ALTA GRACIA). Las empresas pueden acceder por CIDI, a Ministerio
de Trabajo, Acceso a Empresas (tal cual lo realizan); posteriormente en
Modificación de Registro, Cambiar y/o actualizar el apoderado responsable en el
empadronamiento, hacer click en el ICONO, en lugar de identificación elegir la
ciudad o localidad que le corresponde y después hacer click en el BOTÓN GUARDAR.

*Los empleadores deben seguir
presentando el Libro del art. 52 LCT
en la jurisdicción que le corresponda (relacionado con la Simplificación Registral).

 *Desde 2022, el Libro
de Inspección será digital,
en el cual, como clientes externos, podrán
visualizar todas las acciones inherentes a este tema (habrá un solo libro por empleador y allí se podrá especificar a qué sucursal corresponde la
actuación).

*La presentación de Libros
Sueldos opción Manual
continua con el procedimiento de notificación previa (vía
CIDI), asignándoles día y horario a tales fines.

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