Novedades impositivas: Monotributo, Ganancias, Bienes Personales y otros

Repasamos vencimientos de los impuestos y las últimas normas de AFIP.

En estas semanas, contribuyentes y profesionales deben
prestar atención a nuevas fechas de vencimientos y resoluciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular

El plazo para cumplir con las presentaciones de las
declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las
Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones
indivisas correspondientes al período fiscal 2020 se prorrogó para agosto.

Según número de CUIT, las presentaciones vencen entre el 10
y el 12 de ese mes y el ingreso del saldo resultante, el día hábil siguiente (del
11 al 13 de agosto). La presentación de la declaración informativa se debe
cumplir hasta el 30 de ese mes.

También tienen nuevos vencimientos los anticipos del período
fiscal 2021: el primero debe ingresarse entre el 24 y el 26 de agosto (según
CUIT).

Ver: “Prorrogan
vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para agosto

Monotributo: vencimientos y nueva ley

La recategorización semestral se habilitará el 28 de julio y
vencerá el 18 de agosto. En tanto, la cuota del período agosto 2021 vencerá el
27 de ese mes.

La cuota del período julio venció el 20, en tanto, los pagos
de enero a junio se podrán ingresar sin recargo hasta el 5 de agosto.

Ver: “Monotributo: Prorrogan el plazo para la
recategorización semestral

Por otra parte, esta semana se publicó en el Boletín Oficial
la Ley
27.639
 que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal
para Pequeños Contribuyentes. La norma deberá ser reglamentada e implementada por la AFIP.

La norma incluye el mantenimiento de las cuotas del primer
semestre de 2021 a los valores de 2020; una nueva escala de categorías para el
segundo semestre de 2021; un plan de alivio fiscal para quienes quedaron
excluidos del Monotributo y se pasaron (o debieron pasar y no lo hicieron) al
régimen general; y un plan de plan de pagos con condonación de intereses y
sanciones.

Ver: “Se promulgó la ley que modifica el Monotributo”.

Billeteras virtuales

La AFIP implementó un régimen de información para los
sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos
a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden
de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior,
incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Los prestadores de las denominadas billeteras virtuales
deben brindar los siguientes datos al fisco:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada
uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los
ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

c) Incorporar la Clave Virtual Uniforme (CVU).

Las disposiciones resultan de aplicación para las
operaciones realizadas a partir del período julio de 2021. La información
correspondiente a julio de 2021 podrá ser presentada hasta el último día hábil de
agosto de 2021.

Ver: Resolución
General 5029/21
.

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