Cómo facturar a monotributistas con IVA discriminado

La separación se podrá realizar transitoriamente en forma manual. Hay plazo hasta diciembre para adecuar sistemas.

El 1 de julio de 2021 comenzó la facturación discriminada de
IVA cuando un responsable inscripto emita comprobantes a un monotributista.

Debido a lo exiguo de los plazos, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), Plasmada a través de la Resolución
General 5022
, decidió extender hasta el 31 de diciembre de 2021 el
plazo para que los emisores adecúen sus sistemas de facturación para poder emitir
comprobantes “A” a los monotributistas.

Mientras tanto, la norma permite que mientras se adaptan los
sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan
facturas tipo A a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda
“Receptor del comprobante – Responsable Monotributo
”.

Dichos comprobantes permitirán a los pequeños
contribuyentes que se conviertan en autónomos contar con crédito fiscal que
amortiguará su carga tributaria al cambiar de régimen, como prevé la Ley de Sostenimiento
e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes

La normativa garantiza así el acceso a los beneficios de la
ley que creó un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen
general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que
permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un
ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían
pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en
la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años
para los contribuyentes que pasen de régimen.

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