AFIP establece feria fiscal por tres días

Se suspende el cómputo de plazos en algunas cuestiones entre el 26 y 28 de mayo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso una feria fiscal desde el 26 hasta el 28 de mayo. La medida
establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones
de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. 

No obstante, aclaró que se encuentran habilitados distintos
procedimientos de fiscalización.

La Resolución General 4999 establece la vigencia de una
nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica
de la pandemia del COVID-19. El organismo aclaró que la decisión obedece
las medidas de restricción de la circulación en el marco de la pandemia

“Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los
plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad
social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante
su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la
respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”, dijo la
AFIP.

Y puntualiza que la medida alcanza a determinaciones de
oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y
requerimientos, entre otros. 

¿Cuáles son los procedimientos exceptuados?

·       Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y
extraordinario.

·       Fiscalizaciones realizadas a partir de la
información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de
información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

·       Procedimientos relacionados con el Régimen de
Precios de Transferencia.

·       Fiscalizaciones electrónicas; aquellos controles
y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas