El Ministerio de Trabajo de la Nación puso fin a distintas
interpretaciones respecto del último DNU oficial y confirmó que sigue vigente la Resolución
Conjunta 4/2021, publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril de
2021.
Esta norma establece que los empleadores podrán exigir el
retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la
primera de la dosis de la vacuna contra el Covid-19, luego de que pasaran 14
días de la inoculación. En el caso de los trabajadores de la salud, se
exige que hayan recibido ambas dosis.
Esto se aplica en todos los casos, “independientemente de la
edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
Las excepciones son casos de riesgo extremo como personas con
inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia
drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del estatus; con
medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. También quedan
excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento,
y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
La norma establece que los trabajadores que sean convocados
por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación
correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos
por los cuales no pudieron acceder” a la inoculación .
Además, se aclara que, quienes “tengan la posibilidad de
acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y
llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudiera originar a los empleadores”.