Trabajo ratificó que se puede exigir presencialidad a los vacunados

El Ministerio lo aclaró ante interpretaciones diversas del último DNU. Hay algunas excepciones

El Ministerio de Trabajo de la Nación puso fin a distintas
interpretaciones respecto del último DNU oficial y confirmó que sigue vigente la Resolución
Conjunta 4/2021
, publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril de
2021.

Esta norma establece que los empleadores podrán exigir el
retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la
primera de la dosis de la vacuna contra el Covid-19, luego de que pasaran 14
días de la inoculación
. En el caso de los trabajadores de la salud, se
exige que hayan recibido ambas dosis.

Esto se aplica en todos los casos, “independientemente de la
edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Las excepciones son casos de riesgo extremo como personas con
inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia
drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del estatus; con
medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. También quedan
excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento,
y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

La norma establece que los trabajadores que sean convocados
por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación
correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos
por los cuales no pudieron acceder”
a la inoculación .

Además, se aclara que, quienes “tengan la posibilidad de
acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y
llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudiera originar a los empleadores”.

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