Empleados de comercio: los detalles del acuerdo salarial de 2021

Se pactó un incremento del 32% sobre los básicos, en cuatro tramos hasta febrero de 2022. Hay una “contribución patronal solidaria”.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades
Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron esta semana el nuevo acuerdo paritario 2021
para la actividad mercantil. 

Las partes pactaron un incremento salarial del 32% sobre las
escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará
como base de cálculo los valores expresados para mayo de 2021.

 El mencionado incremento del 32% se abonará en
forma de asignación no remunerativa
en su valor nominal y no
acumulativamente. El aumento se distribuirá en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en
septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.

Los incrementos de mayo y septiembre mantendrán su carácter
de no remunerativo hasta de enero de 2022, momento en que se incorporan a los
nuevos básicos de convenio. En tanto, los aumento de enero y febrero de 2022 se
incorporan a los básicos en abril de 2022.

Las subas acordadas no tienen impacto sobre los adicionales
del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por lo tanto,
no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo,
antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco
computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2021 y
hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se
comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las
variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. 

Además, en el marco de la emergencia sanitaria, las partes
signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y
extraordinaria, por única vez
y exclusivamente por el plazo de vigencia del
acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada
trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que se mantenga contrato
vigente. 

Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y
condiciones, para abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por
suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la
actividad productiva.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas