Planificaciones Fiscales: aclaraciones de AFIP sobre el régimen de información

Señala el alcance y cómo se deben responder las comunicaciones del fisco.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió
algunas aclaraciones y precisiones respecto al Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales , previsto en la Resolución Federal 4838.

El fisco recuerda que este régimen no refiere sólo a planificaciones
“nocivas” sino que todas las operaciones que se encuadren en el él son
consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.

Asimismo, señala que todo contribuyente que haya recibido en
su domicilio fiscal electrónico la comunicación del 26 de marzo de 20211 debe
responderla mediante la presentación de la declaración jurada en el servicio
web “Régimen IPF”, previsto en el Art. 12 de la RG 4838. No es admisible la
presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones
Digitales” o directamente en “Agencias”.

El mecanismo para responder las comunicaciones quedó
plasmado el 5 de abril en el ABC de Consultas y Respuestas
Frecuentes y en el micrositio “Planificaciones
Fiscales
”, ID 26101418: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26101418

AFIP agrega que, si el contribuyente considera que sus
operaciones observadas no califican como una planificación fiscal deberá -en el
campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo
de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria,
detallando su finalidad. De esta forma, la AFIP analizará los casos para
determinar si corresponde la aplicación del régimen. Si fuera necesario, el
organismo solicitará información adicional, vía requerimiento formal al
contribuyente involucrado.

Aclara que, a la fecha, no se encuentra determinado en el
micrositio el importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en
la norma deben ser reportadas de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de la RG
4838.

Por último, advierte que la caracterización en el Sistema
Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará
sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”.
Dicha caracterización será revisada mensualmente.

Micrositio: https://www.afip.gob.ar/planificaciones-fiscales/

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