Aplicativo de Ganancias: reclamo por cambios a poco tiempo del vencimiento

Los Consejos recordaron a la AFIP que implementar nuevas herramientas informáticas requieren tiempo de prueba por los obligados a utilizarlas.

La Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24
Consejos del país envió una nota a la titular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, en referencia a la aprobación de un
nuevo aplicativo para liquidar el Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas,
a poco tiempo del vencimiento.

La herramienta “Ganancias Personas
Jurídicas – Versión 19.0”, establecida por la Resolución General 4.968 (B.O.
20/04/2021), se debe utilizar para la determinación e ingreso del impuesto en
las declaraciones juradas que se presenten a partir del 21 de abril de 2021.

“Tal como lo hemos manifestado en
reiteradas oportunidades, para la puesta en vigencia de nuevos programas
aplicativos o aplicaciones web
que se pretende sea utilizada por un gran
universo de contribuyentes o responsables resulta imprescindible contar un
plazo suficiente que facilite la adaptación o prueba
por parte de los
sujetos obligados”, señala la nota.

De esta manera, se permitiría “detectar los
problemas, omisiones o errores que no hayan podido ser advertidos en la etapa
de programación, parametrización y pruebas del sistema realizadas con
anterioridad”.

“Consideramos que la puesta en vigencia
del programa aplicativo antes mencionado, a tan solo 17 días hábiles del inicio
de las fechas de vencimientos, no permite cumplir
con los pasos citados en
el apartado anterior y, por ende, dificulta el cumplimiento de las obligaciones
de los contribuyentes y responsables del impuesto cuyos cierres de ejercicio se
hayan producido en el mes de diciembre del año 2020”, subrayan los
profesionales.

Y agregan que esta situación “una vez más,
afectará el normal desarrollo de la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas
dedicados a la atención y asesoramiento tributario”.

Por esta razón se solicita que los
vencimientos se difieran por un plazo no menor a 30 días corridos de los
previstos originalmente.

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