Reglamentaron el régimen de incentivos para la construcción

Aún resta la implementación de AFIP y del Banco Central. Se definieron algunos puntos que generaban dudas.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.613
que implementa un Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y
Acceso a la Vivienda.

Lo hizo a través del decreto
244/2021
, publicado en el Boletín Oficial. Ahora, habrá que esperar la
reglamentación de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), en lo referente al otorgamiento de los beneficios tributarios y el
ingreso del impuesto especial para el blanqueo, y del Banco Central para poner
en marcha la cuenta especial.

La ley establece, por un lado, beneficios
tributarios para los inversores en proyectos inmobiliarios en el Impuesto sobre
los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias o a la Transferencia de
Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Además, mediante el Programa
de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina instituye un
régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la
realización de inversiones en construcción.

La norma establece que la AFIP establecerá
un registro para que se inscriban los proyectos inmobiliarios de desarrollistas
o constructores y define qué se entiendo por inversiones en ellos.

Además, la reglamentación señala cómo
acceder a la exención de Bienes Personales y define qué se entiende como
residentes para esta ley.

Por otra parte, en el caso de quienes
exterioricen tenencias deben depositar los fondos en una Cuenta Especial de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), que deberá
reglamentar el BCRA.

Los fondos podrán se afectados, antes de la
inversión inmobiliaria, a los siguientes destinos: 

·       Mantenerlos en moneda de
origen.

·       La moneda extranjera puede
venderse en el Mercado Libre de Cambios a través del banco.

·       Se pueden comprar títulos
públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente,
en moneda de curso legal (es decir, venderlos a través de la Bolsa).  

Todos los fondos declarados deberán
encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios,
con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Más información: Decreto
244/2021

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