La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó
el programa aplicativo “Impuestos Internos – Versión 6.0”, que deberán utilizar
los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 2.825
para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.
Según señala la Resolución General 4941/2020, publicada en el Boletín
Oficial, las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción Aplicativos del sitio web de Afip.
La utilización de la versión 6.0 será obligatoria para los
responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes
comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos
Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período
fiscal enero de 2021, inclusive.
Las obligaciones de presentación de las declaracionesjuradas, originales o rectificativas, correspondientes al citado período y el
pago del saldo resultante se considerarán cumplidas en término siempre que se
efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive. Las declaraciones
deben ser confeccionadas con esta nueva versión.