Aporte extraordinario: estas son las fechas para cumplir con las obligaciones

La AFIP reglamentó la presentación de la declaración jurada, el ingreso y el régimen de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció
normas respecto a las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en el
marco de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario y su Decreto
Reglamentario 42/2021.

Lo hizo a través de la Resolución
General 4930/21
, publicada en el Boletín Oficial, que establece que los
alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el
ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021
, inclusive. La
fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia
de la Ley, el 18 de diciembre de 2020.

Régimen de información

Por otra parte, la norma de AFIP introduce un régimen informativopara identificar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los
180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. Todos los
sujetos alcanzados
y, en su caso, los responsables sustitutos, debenpresentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes
de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplidopor sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos
bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 sumaban $ 130 millones o más
y
por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una
suma igual o superior a $ 80 millones
. En estos casos, deberán declarar
los bienes
de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de
diciembre de 2020
.

El plazo para presentar las declaraciones juradas
informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021,inclusive.

Repatriación de activos

La normativa publicada en el Boletín Oficial también detalla
los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos
financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el
método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a
aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP prevé que los sujetos que realicen dicha
repatriación estén obligados a confeccionar un informe especial extendido
por contador público independiente matriculado, con su firma certificada
por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto
de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos
financieros situados en el exterior.

Para más información, ingresar al micrositio
Aporte Solidario y Extraordinario

Fuente: Resolución General N° 4930/2021

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