Se reglamentó el aporte solidario para grandes fortunas

El Poder Ejecutivo estableció precisiones sobre la participación de trust, determinación de responsable sustituto, repatriación y otros temas.

El Gobierno nacional publicó el decreto que reglamenta la Ley
de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la
Pandemia  27.605, que efectúa precisiones sobre diversos aspectos de la
norma.

Ahora, será la AFIP el organismo encargado de la
instrumentación del gravamen para cobrarlo a los contribuyentes.

El decreto
42/2021
, publicado en el Boletín Oficial, establece los siguientes puntos:

– Cómo se valuarán las acciones o participaciones en el
capital a la fecha de vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020): balance
especial a ese día, o el patrimonio neto del último ejercicio comercial cerrado
con anterioridad.

– Los bienes aportados a estructuras tipo trust, tanto en
participaciones directas como indirectas hasta tercer grado deberán incluir como
base imponible de este impuesto.  

-Los residentes en el exterior deberán designar un único responsable
sustituto para cumplir con este aporte.

– Los bienes del hogar (según la ley de Bienes Personales) no
integrarán la base imponible del aporte extraordinario.

– Repatriación: el plazo se computa en días hábiles
administrativos.

– La repatriación de activos financieros, en un 30%, para no
abonar la alícuota agravada deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2021
depositado en cuentas bancarias a nombre del titular o podrá destinarse a: compra
de pesos en el mercado único y libre de cambios a través del banco, adquisición
de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, compra de instrumentos
en pesos destinados a fomentar la inversión productiva establecidos por el PEN,
aporte a las sociedades propiedad del titular. En este caso, no se podrán
dividir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021.

-Precisiones sobre qué se entiende por activos financieros
en el exterior.

Además, se encomienda a la AFIP la implementación de “regímenes
de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la
oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o
estén destinadas a la elusión del pago del aporte” en los 180 días previos a la
vigencia de la ley. 

Por último, se señala que se aplicará en forma
supletoria el decreto reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales
(D. 127/1996).

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