RG 4838: la Justicia Federal cordobesa pidió información a la Corte

Es el paso previo a resolver la cautelar presentada por CPCE Córdoba.

 

Hoy el Juzgado Federal 2 de Córdoba -que interviene en la causa de la cautelar presentada por el CPCE de Córdoba para la derogación de la Resolución General 4838- ordenó requerir al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que informe sobre la existencia de un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos e incidencias colectivas con el objetivo de impedir el dictado de sentencias contradictorias de distintos tribunales en causas en las que se ventilen pretensiones idénticas o similares.

La medida es el paso previo a resolver la cautelar para cuyo tratamiento se habilitó la feria judicial. Por la Resolución
General 4838 (B.O. 20/10/2020) la Administración Federal de
Ingresos Públicos dispuso la implementación de un “Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”.

 

La cautelar se presentó en diciembre ante la falta
de respuesta al reclamo administrativo presentado oportunamente ante la AFIP pidiendo la suspensión de la
aplicación de la Resolución y su derogación -tarea que se hizo junto con los otros 23 Consejos
con los que formamos la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas- se resolvió seguir el camino que se considera “necesario y legítimo
para defender” a los colegas, profesionales de Ciencias Económicas.

El CPCE considera que la instrumentación del Régimen
Informativo que se cuestiona “pretende imponer una carga pública a un sujeto
ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una
norma de inferior jerarquía a la ley. Sin una ley que, en forma clara, precisa
y expresa, le delegue tal facultad”.

En esa línea, el Consejo señala que es “violatoria del principio de
legalidad, así como de otros principios constitucionales. Es importante
destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas
fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta
contra normas legales”.

Agrega que no es menor
colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información
que importa “violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así
como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto
profesional”.

También plantea que la obtención
de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes
de información fiscales, debería ser alcanzada mediante “el accionar previsto en
las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios
constitucionales”.

Para el Consejo, la AFIP, como
órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe
circunscribir su función a una actuación “administrativa conducente a que las
leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de
conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar
los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben
la arbitrariedad”.

“Atento a que
las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios
constitucionales básicos, desde nuestro Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus
derechos que consideramos transgredidos”, concluye el comunicado.

Algunas de las repercusiones:

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