Obras sociales: reclamo por aportes sobre trabajadores suspendidos

La FACPCE informó a la Superintendencia que Osecac no respeta la normativa vigente.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de las 24 entidades del país, solicitó
al Superintendente de Servicios de Salud que arbitre los medios de difusión
necesarios para informar o aclarar a quienes correspondan sobre cómo se calculan
los aportes a las obras sociales.

La nota se emitió luego de haber tomado conocimiento de que
una delegación de la obra social de los empleados de comercio y actividades
civiles (OSECAC) está reclamando el 100% de los aportes a los empleadores que
aplicaron suspensión a sus empleados en el marco del acuerdo tripartito Resolución
397/2020.

De esta norma “surge con claridad, que los aportes y
contribuciones a la obra social (Ley 23.660), y el aporte sindical deben
efectuarse sobre el 75% de la remuneración pactada como no remunerativa (Art.
223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo)”, remarca el pedido. 

“En la filial mencionada sostienen y han observado que deben
realizarse sobre el 100% (conforme a Ley 23.660) desconociendo la normativa
mencionada, como así también, el acuerdo firmado y homologado en el Ministerio
de Trabajo de la Provincia”, agrega.

“Por lo expuesto y, para evitar que la interpretación
errónea de una filial resulte el inicio de un criterio erróneo (que luego será
de aplicación en todas las filiales del país de la obra social del sindicato de
empleados de comercio y de otras), recomendamos que se instruya a todas la obras
sociales, respecto a la normativa vigente y criterios a seguir”, concluye.

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