Contribuyente cumplidor: ya se puede pedir el beneficio

Se realiza en la web de AFIP en el Sistema Registral. Hay tiempo hasta el 30 de noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó
el miércoles 11 de noviembre el procedimiento para solicitar el beneficio de
contribuyente cumplidor incluido en la ley de la moratoria ampliada.

Los beneficiados en este caso son monotributistas, autónomos
y Mipymes que no tengan deuda y que hayan presentado todas las declaraciones
juradas correspondientes a los períodos comenzados el 1 de enero de 2017 y el
26 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Requisitos

Según la Resolución
General 4855/2020
, antes de solicitar la adhesión a los beneficios, se debe
cumplir con los siguiente:  

a) Poseer domicilio fiscal electrónico e informar correo
electrónico y un número de teléfono celular.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada,
según el “Clasificador de Actividades Económicas”.

d) Estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y/o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 y al momento de la solicitud del beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones
juradas determinativas e informativas correspondientes a los períodos fiscales
iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en
vigencia de la ley.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, de
ese período. Los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal,
independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras,
se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no
confiables en los términos de la Resolución General Nº 3.832.

Procedimiento de adhesión

La solicitud del beneficio se puede realizar entre el 11
y el 30 de noviembre de 2020
.

El procedimiento se realizará, ingresar con clave fiscal
nivel 3 al sitio web de la AFIP, a través del servicio “Sistema Registral” o
del “Portal Monotributo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”,
alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de
la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud.

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado,
conforme se detalla a continuación:

a) “469 – Exención Régimen Simplificado”

b) “470 – Deducción Especial – Ganancias”

c) “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al
servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción:
Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Denegatoria del beneficio

En caso de que el sistema no permita resolver el beneficio
solicitado el contribuyente podrá, hasta el 30 de noviembre de 2020,
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación
de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”,
disponible en el servicio denominado “Presentaciones Digitales”.

Desistir del beneficio

El sistema permitirá a los contribuyentes desistir
del beneficio
obtenido. Deberán ingresar mediante el servicio “Sistema
Registral” o “Portal Mono

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