Prorrogan plazo para informar el régimen de participaciones societarias

Los CPCE habían solicitado la extensión ante la demora para implementar el servicio web.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió el plazo para que las empresas cumplan con el flamante régimen de
información de participaciones societarias y rentas pasivas, de la Resolución
General 4697, que vencía la última semana de octubre de 2020.

A mediados de este mes, la Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE
de todo el país, había solicitado al organismo que los vencimientos se
extendieran debido a que a pocos días de la fecha, aún no estaba disponible el servicio
web para cumplir con la obligación.

Ver “Consejos
piden prórroga para el régimen informativo de participaciones societarias
”.

El régimen obliga identificar a cada una de las personas
humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y
fondos comunes de inversión.

La prórroga se concretó hasta mediados de diciembre,
mediante la Resolución
General N° 4839/2020
, que también extiende el plazo para que los fideicomisos
presenten sus declaraciones juradas informativas anuales. La decisión alcanza
tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

Los nuevos vencimientos son los siguientes:

Régimen de información de participaciones societarias:

·        Cuit terminados en 0, 1, 2 y 3. 14 de
diciembre de 2020.

·        Cuit terminados en 4, 5 y 6. 15 de
diciembre de 2020.

·        Cuit terminados en 7, 8 y 9. 16 de
diciembre de 2020.

Obligación para los fideicomisos:

·        Cuit terminados en 0, 1, 2 y 3. 14 de
diciembre de 2020.

·        Cuit terminados en 4, 5 y 6. 15 de
diciembre de 2020.

·        Cuit terminados en 7, 8 y 9. 16 de
diciembre de 2020.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas
jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales
independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma,
no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados
tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados
de  diciembre para reportar la información sobre todas las personas
humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica
u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro
medio, ejerzan su control directo o indirecto.  

Cuando no sea posible identificar a las personas humanas que
revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán
informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o
máxima autoridad de dicho sujeto.

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