Amplían la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico

Se quitó la excepción para contribuyentes de localidades inferior a mil habitantes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió
el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio
Fiscal Electrónico (DFE) para poder realizar comunicaciones en el marco del
aislamiento.

La medida prevista en la Resolución
General 4820/2020
,  publicada este
viernes en el Boletín Oficial, elimina las excepciones para la registración del
DFE que existían para contribuyentes que declararon ante la AFIP su domicilio
en localidades de menos de 1000 habitantes.

De esta manera, los únicos que quedan exceptuados de esta
obligación son los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social.

Trámite

El DFE es un domicilio virtual, gratuito, seguro y
obligatorio utilizado por la AFIP y otros organismos del Estado para contactar
a las y los contribuyentes.

Para registrarlo se debe ingresar en afip.gob.ar con clave
fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico, cargar una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono celular. La confirmación del trámite es un
paso imprescindible para activar el canal de comunicación. 

El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio y produce, en
el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo
que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se
considerará al contribuyente como efectivamente notificado.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas