Hasta el 30 rigen beneficios fiscales

La AFIP dispondrá cómo seguir después.

Recuerde que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 la vigencia de distintos beneficios fiscales para aliviar el impacto económico de la pandemia, a través de las resoluciones generales 4802/2020 y 4806/2020 publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

Prorrogó durante un mes la suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y extendió la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.

Extendió los beneficios para los planes permanentes en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana”.

Estableció que no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de las personas humanas que tramiten planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Garantizó la posibilidad de regularizar dichas obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que los contribuyentes se vean condicionados por su perfil de riesgo.

Prolongó la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes caducos.

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