Declaraciones juradas:presentación al 12 inclusive

El organismo estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término hasta esa fecha.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que las declaraciones
juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos
vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término
si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
 
La Resolución General Nº 4791 busca facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las
declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020. De esta forma, las
presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los
días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta
el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
 
Asimismo, la decisión de la AFIP contempla que la información nominativa de
retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020,
conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo
vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en
término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
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