La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
difundió la Resolución General 4714/2020 (descargar archivo adjunto) que
prorroga hasta fin de mes los vencimientos para la presentación de la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultantede las sociedades que cierran ejercicio en diciembre de 2019.
La decisión, que había sido anticipada este martes a la FACPCE,
dispone que los vencimientos serán:
CUIT terminado en 0,
1, 2, 3 y 4. 26 de mayo de 2020.
CUIT terminado en 5, 6, 7, 8 y 9. 27 de mayo de 2020.
Además, contribuyentes y responsables que cerraron
ejercicios en noviembre de 2019 podrán presentar la Memoria, Estados Contables
e Informe del Auditor hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Por otra parte, el organismo postergó y concentró en tres
días las obligaciones de presentación de la declaración jurada del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) e ingreso del saldo resultante, correspondientes al
período fiscal abril de 2020. Dispuso que podrán ser efectuadas por los
contribuyentes o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución
General N° 715 y sus complementarias, hasta las siguientes fechas, según
terminación del CUIT.
0, 1, 2 y 3. 20 de mayo.
4, 5 y 6. 21 de mayo.
7, 8 y 9. 22 de mayo.
Planes de pago
En tanto, se estableció que, con carácter de excepción y
hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del Impuesto a las Ganancias se
podrán regularizar hasta en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a
la tasa de financiamiento prevista, sin considerar la categoría del “Sistema
de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Además, se decidió extender la cantidad de planes vigentes
de 3 a 6 para los contribuyentes no incluidos en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1. La vigencia es transitoria hasta el 30
de junio próximo.
Las adecuaciones en el sistema “Mis Facilidades”, estarán
disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.