Empleadores: modifican y amplían beneficios para el ATP

El estado abonará el 50% de los salarios netos sin tope de empleados, con piso de un salario mínimo y máximo de dos.

El Gobierno Nacional modificó en forma sustancial el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores (ATP)
y quitó los limites de cantidad de empleados para acceder a los beneficios

El  nuevo Decreto
de Necesidad y Urgencia 376/2020
, publicado este lunes en el Boletín
oficial, . unifica la ayuda en un aporte estatal a cuenta del 50% del salario
neto para todos los trabajadores, sin importar si están o no en un convenio
colectivo. Además, extiende el período de reducción de ventas desde el 12 de
marzo de 2020, en lugar del 20 de ese mes.

Así, el artículo 2º del Decreto Nº 332/20, que
establece los beneficios del programa, incluye lo siguiente:

a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el
Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado.

c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para autónomos
en las
condiciones que establezcan la Jefatura De Gabinete De Ministros y el Banco
Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias,
con subsidio del 100% del costo financiero total.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Entre los requisitos, se modifica la fecha que se debe haber
afectada la actividad: “c. Sustancial reducción en su facturación con
posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Asignación para salarios

Según explica la norma, el Salario Complementarioconsistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los
trabajadores en relación de dependencia
cuyos empleadores cumplan con los
requisitos establecidos
en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4º. Se aclaró que los empleadores deben haberse registrado en el
período habilitado por la AFIP para ellos (hasta el 16 de abril).

El monto de la asignación será equivalente al 50% del
salario neto del trabajador
de febrero de 2020. No puede ser inferior a
una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios
mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese
mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a
cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en
el artículo 22
3 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O.
1976 y sus modificaciones)”.

Préstamo a monotributistas y autónomos

El Crédito a Tasa Cero para monotributistas y
autónomos, alcanzados por las condiciones del artículo 3º del decreto y que,
además, se ajusten a las situaciones que defina la Jefatura de Gabinete de
Ministros
consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta
de crédito
del beneficiario que, para la implementación de la medida,
establezca el Banco Central De La República Argentina.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta
parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.
Será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto
equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar en concepto de
impuesto integrado y cotizaciones previsionales
al Monotributo o de aportes
previsionales obligatorios de autónomos
. Este monto será retenido y
depositado periódicamente en la AFIP.

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