Servicios Sociales responde a las preguntas frecuentes de los afiliados

Una guía de casos prácticos que son de utilidad para todos.

Puede descargarlas además AQUI

1. Mi médico me puede prescribir en un Rp común?

Sí,
durante la emergencia está permitido que su médico le recete en un Rp común, si
usted no cuenta con el recetario del CPCE, igualmente puede recibirlo de este,
vía correo electrónico, Whatsapp u otro medio digital, aunque siempre deberá
imprimirlo para concurrir a la farmacia, salvo en aquellos casos que el
farmacéutico pudiera hacerle la impresión, que le resulta imprescindible para
luego poder facturar.

 2. Con qué concurro a la farmacia si no puedo imprimir el recetario del
CPCE?

· Por este
período las farmacias recibirán el Rp común de cualquier médico

· Estos pueden
ser enviados remotamente por su médico, aunque al dirigirse a la farmacia debe
llevarlo impreso, esto sin excepción.

3. Qué hago si
sólo tengo una impresión de una imagen que me mandó mi médico por
Whatsapp?

· Igualmente
puede dirigirse  a la farmacia con una copia de este, aunque debe llevarlo
impreso, sin excepción.

 4. Qué hago si tengo que comprar medicamentos habituales y no tengo
recetario y mi médico no está?

· En este caso,
si sus medicamentos ya han sido autorizados por el Consejo o figuran en un
informe previamente presentado, nuestra auditoría médica, lo cargará como
medicación crónica y podrá descargar una receta desde nuestro sitio web, en el
espacio de Autogestión personal. 

5.Cómo solicitar medicamentos oncológicos y de alto costo?

·La solicitud de
medicamentos Oncológicos o de Alto Costo deben canalizarse al correo
electrónico tramitescpce@cpcecba.org.ar , adjuntando el pedido médico
y todos los comprobantes respaldatorios si es continuidad y, 

· Si fuera
primera provisión, el formulario de solicitud que se descarga del sitio web,
también adjunto a los estudios de diagnóstico que determinaron la patología.

· En este
último, si nuestra auditoría médica estima pertinente ampliar con más detalle
algún caso, se comunicará con el afiliado interesado o con quien éste hubiera
delegado los trámites.

6. Cómo solicitar un reintegro?

· Todos los
reintegros, mientras dure el aislamiento, gozarán de la posibilidad de
presentación hasta con 120 días, es decir que si alguno tenía un vencimiento de
plazo que operaba en este período tendrá 30 días más.

· De todas
maneras si desea presentarlo, será un trámite normal que deberá canalizar por
el correo electrónico tramitescpce@cpcecba.org.ar adjuntando
factura electrónica (sin excepción) y toda otra documentación respaldatoria
(pedido médico, informes, resultados de estudios).

· Está modalidad
es aplicable a reintegros médicos, de medicamentos y odontológicos.

 7.Cuánto tiempo tengo para solicitar un reintegro de un medicamento que
compré y mi medico solo me puede hacer la receta cuando vuelva?

· Para solicitar
este reintegro contará con 120 días de plazo, pero solo podrá acceder a un
reintegro del 28%, atento a que al momento de la compra, no se pudo aplicar el
descuento que nos acredita la farmacia, por no contar con un recetario
autorizado.

8. Las campañas preventivas: están activas?

·Mientras dure el
aislamiento y se mantenga la situación de emergencia por COVID-19, las campañas
preventivas están pospuestas.

9.Qué hago si tenía autorizada medicación de uso crónico y se vence
en  estos días?

· Toda la
medicación de uso crónico que vence en estos días ha sido prorrogada
excepcionalmente hasta el 29/05/2020

10.Tratamientos en
curso y turnos con prestadores

· Para quienes
están cursando patologías que necesitan continuar con un tratamiento nuestros principales
prestadores han implementado la Telemedicina, es decir la consulta
telefónica / Virtual.

· Para acceder a
esta posibilidad debe contactarse con cada prestador al número habitual de
turnos y expresar que necesita acceder a la consulta por este medio.

· Todos los
prestadores han solicitado la no concurrencia a sus instalaciones, durante este
período de emergencia, atento al riesgo que representa estar en contacto, para
todas las personas. 

11.Puedo acceder a la vacunación para neumonía?

· La vacunación
para la neumonía está sólo autorizada para los grupos de riesgo y debe
someterse a consideración de Auditoría Médica.

· Para todos los
afiliados a la Caja de Previsión Social, con beneficio activo, esta ha
dispuesto una cobertura especial y excepcional por esta única vez del 50%.

12. Qué pasa si estoy con deuda a marzo?

· Si usted está
con una deuda de 4 meses incluido marzo, podrá acceder a la cobertura sin
inconvenientes.

· Si usted está
con una deuda de 5 meses incluido marzo, está sin cobertura y debería cancelar
al menos 1 (uno) mes.

· Si usted debe
6 meses o más y no puede pagar, no tendrá cobertura pero no daremos la baja
mientras dure la emergencia.

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