Servicios Sociales responde las Preguntas Frecuentes de los afiliados

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1. Mi médico me puede prescribir en un Rp común?

Sí, durante la emergencia está permitido que su médico le recete en un Rp común, si usted no cuenta con el recetario del CPCE, igualmente puede recibirlo de este, vía correo electrónico, Whatsapp u otro medio digital, aunque siempre deberá imprimirlo para concurrir a la farmacia, salvo en aquellos casos que el farmacéutico pudiera hacerle la impresión, que le resulta imprescindible para luego poder facturar.

 2. Con qué concurro a la farmacia si no puedo imprimir el recetario del CPCE?

· Por este período las farmacias recibirán el Rp común de cualquier médico

· Estos pueden ser enviados remotamente por su médico, aunque al dirigirse a la farmacia debe llevarlo impreso, esto sin excepción.

3. Qué hago si sólo tengo una impresión de una imagen que me mandó mi médico por Whatsapp?

· Igualmente puede dirigirse  a la farmacia con una copia de este, aunque debe llevarlo impreso, sin excepción.

 4. Qué hago si tengo que comprar medicamentos habituales y no tengo recetario y mi médico no está?

· En este caso, si sus medicamentos ya han sido autorizados por el Consejo o figuran en un informe previamente presentado, nuestra auditoría médica, lo cargará como medicación crónica y podrá descargar una receta desde nuestro sitio web, en el espacio de Autogestión personal. 

5.Cómo solicitar medicamentos oncológicos y de alto costo?

·La solicitud de medicamentos Oncológicos o de Alto Costo deben canalizarse al correo electrónico tramitescpce@cpcecba.org.ar , adjuntando el pedido médico y todos los comprobantes respaldatorios si es continuidad y, 

· Si fuera primera provisión, el formulario de solicitud que se descarga del sitio web, también adjunto a los estudios de diagnóstico que determinaron la patología.

· En este último, si nuestra auditoría médica estima pertinente ampliar con más detalle algún caso, se comunicará con el afiliado interesado o con quien éste hubiera delegado los trámites.

6. Cómo solicitar un reintegro?

· Todos los reintegros, mientras dure el aislamiento, gozarán de la posibilidad de presentación hasta con 120 días, es decir que si alguno tenía un vencimiento de plazo que operaba en este período tendrá 30 días más.

· De todas maneras si desea presentarlo, será un trámite normal que deberá canalizar por el correo electrónico tramitescpce@cpcecba.org.ar adjuntando factura electrónica (sin excepción) y toda otra documentación respaldatoria (pedido médico, informes, resultados de estudios).

· Está modalidad es aplicable a reintegros médicos, de medicamentos y odontológicos.

 7.Cuánto tiempo tengo para solicitar un reintegro de un medicamento que compré y mi medico solo me puede hacer la receta cuando vuelva?

· Para solicitar este reintegro contará con 120 días de plazo, pero solo podrá acceder a un reintegro del 28%, atento a que al momento de la compra, no se pudo aplicar el descuento que nos acredita la farmacia, por no contar con un recetario autorizado.

8. Las campañas preventivas: están activas?

·Mientras dure el aislamiento y se mantenga la situación de emergencia por COVID-19, las campañas preventivas están pospuestas.

9.Qué hago si tenía autorizada medicación de uso crónico y se vence en  estos días?

· Toda la medicación de uso crónico que vence en estos días ha sido prorrogada excepcionalmente hasta el 29/05/2020

10.Tratamientos en curso y turnos con prestadores

· Para quienes están cursando patologías que necesitan continuar con un tratamiento nuestros principales prestadores han implementado la Telemedicina, es decir la consulta telefónica / Virtual.

· Para acceder a esta posibilidad debe contactarse con cada prestador al número habitual de turnos y expresar que necesita acceder a la consulta por este medio.

· Todos los prestadores han solicitado la no concurrencia a sus instalaciones, durante este período de emergencia, atento al riesgo que representa estar en contacto, para todas las personas. 

11.Puedo acceder a la vacunación para neumonía?

· La vacunación para la neumonía está sólo autorizada para los grupos de riesgo y debe someterse a consideración de Auditoría Médica.

· Para todos los afiliados a la Caja de Previsión Social, con beneficio activo, esta ha dispuesto una cobertura especial y excepcional por esta única vez del 50%.

12. Qué pasa si estoy con deuda a marzo?

· Si usted está con una deuda de 4 meses incluido marzo, podrá acceder a la cobertura sin inconvenientes.

· Si usted está con una deuda de 5 meses incluido marzo, está sin cobertura y debería cancelar al menos 1 (uno) mes.

· Si usted debe 6 meses o más y no puede pagar, no tendrá cobertura pero no daremos la baja mientras dure la emergencia.


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