Cómo es la ayuda para pagar los salarios del sector privado

El Programa establece diferencias según la cantidad de trabajadores. No incluye a las actividades consideradas esenciales. Impactará en los sueldos de abril.

En el marco del aislamiento social y obligatorio, el
Gobierno nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción
que ayudará a  los
empleadores afectados en el marco del aislamiento social y obligatorio por el
coronavirus.

El Decreto
332/2020
debe ser reglamentado y toma en consideración el período comprendido
entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Beneficios

Se establece la posibilidad de acceder a uno o varios de los
siguientes beneficios:

1- Postergación del vencimiento de los períodos devengados marzo y abril
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
AFIP debe fijar vencimientos especiales y dar facilidades de pago para los
empleadores que accedan al programa.

2- Reducción de hasta 95% del pago de las
contribuciones patronales al SIPA devengados en abril. Sólo para empresas de
hasta 60 trabajadores (plantilla al 29 de febrero de 2020). Este beneficio no
se podrá superponer al número 1, se deberá elegir uno u otro.

Quienes tengan más de 60 dependientes deben pedir un Procedimiento
Preventivo de Crisis para ver reducidas sus contribuciones.

3- Asignación Compensatoria al Salario. El Estado abonará
un monto a cuenta del salario (el empleador debe completarlo y será
contributivo) de los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. Aplica a empresas
de hasta 100 empleados. 

El monto será el 100% del sueldo, hasta el equivalente a un
salario mínimo, vital y móvil en firmas con hasta 25 trabajadores; del 75% en
empresas hasta 60 dependientes; y del 50%, hasta 100 empleados.

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retenerla parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

Si el empleador suspende la prestación laboral, el
monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte
de la prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

4- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Se
creará un régimen especial simplificado. Paga una suma no contributivarespecto al SIPA para trabajadores en relación de dependencia del sector
privado bajo convenio, en empresas de más de 100 empleados. 

El  monto oscilará
entre $ 6.000 y $ 10.000 por trabajador.

5-Prestaciones por desempleo. Se establece un mínimo
de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

Destinatarios

Podrán acogerse a los beneficios las empresas que cumplan uno
o varios de los siguientes criterios:

·        Actividades económicas afectadas en forma
crítica
en las zonas geográficas donde se desarrollan.

·        Cantidad relevante de trabajadores contagiadospor el Covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar
en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la
pandemia.

·        Sustancial reducción en sus ventas con
posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Hay que esperar la reglamentación de la Jefatura de
Gabinete para conocer los parámetros para cumplir cada requisito y la documentación
necesaria para demostrarlo a los fines de obtener los beneficios.

Excluidos expresamente. Aquellos que realizan actividades
y servicios declarados esenciales
en la emergencia sanitaria y cuyo personal
fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”
(según artículo 6° del Decreto N° 297/20 y la Decisión
Administrativa N°429/20 y ampliaciones).

También se excluye a quienes no exterioricen indicios
concretos
que permitan inferir una disminución representativa de su nivel
de actividad.

Otras disposiciones

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán
acreditar ante la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) la nómina
del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para evaluar la información y documentación, relevar datos,
visitar los establecimientos  y dictar
normas operativas.

Período. El decreto resultará de aplicación respecto
de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y
el 30 de abril de 2020, inclusive.

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