La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre
los Bienes Personales para los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán
ingresar los ciudadanos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019,
respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Determinación del pago a cuenta
Según la Resolución General N.º 4673/2020, el monto del pago a
cuenta se determinará sobre los bienes en el exterior alcanzados por el
impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en el rubro
“Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos
fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente
tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto |
El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total |
|
Mas de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive |
0,10% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40% |
18.000.000 |
En adelante |
0,50% |
Forma de Pago
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con
clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico
de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”.
Vencimiento
El pago a cuenta deberá ingresarse en las fechas que
seguidamente se indican:
Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020
y hasta el 1 de abril de 2020.
Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de
2021 y hasta el 5 de abril de 2021.