Libro de IVA digital: se posterga el cronograma de implementación

Las obligaciones de enero pasaron para junio. Se permite optar desde marzo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió prorrogar la obligatoriedad de presentar el Libro de IVA Digital a
partir de enero de 2020. La nueva fecha comenzará en junio, aunque desde marzo los
responsables inscriptos podrán optar por aplicarlo de forma anticipada.

Según la Resolución
General 4671/2020
, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo cronograma es
el siguiente:

Obligación de registración electrónica de las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

·        Responsables inscriptos en IVA  con ingresos iguales o inferiores a $ 500.000
(2018) obligados al régimen de información de compras y ventas.
A partir
del período junio del 2020.

·        Ingresos entre $ 500.000 y $ 2.000.000.Julio de 2020.

·        Ingresos superiores a $ 2.000.000. Agosto
de 2020.

·        Resto de los responsables inscriptos. Septiembre
de 2020.

·        Responsables exentos. Octubre de 2020.
Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la
registración electrónica.

·        Responsables inscriptos en IVA notificados.
Desde el mes siguiente al de la notificación.

Además, el contribuyente podrá optar por registrar
electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del
“Libro de IVA Digital” desde el período marzo 2020 hasta julio, respectivamente.

Otros cambios

Por otra parte, la norma de AFIP también modificó algunas
cuestiones operativas.

Se dispuso que la registración electrónica de las
operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA
Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la
presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor
agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de
manera previa a la declaración jurada del impuesto.

En tanto, se estableció que los responsables inscriptos en
el IVA habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA
Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar
la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera
simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”. Además, podrán
confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación
original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad,
teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11.

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