Mipymes podrán cancelar contribuciones con saldo de IVA

La operación estará habilitada del 7 al 31 de octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará
la opción para que las Micro y Pequeñas Empresas utilizar su saldo de libre
disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las contribuciones de la
Seguridad Social del período fiscal septiembre
de este año, que vencen en octubre.

La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial mediante
la Resolución
General 4603
,  alcanzará a los
contribuyentes que al momento de utilización del saldo favor de libre
disponibilidad, registren la condición de Micro y Pequeñas Empresas
inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”
de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y
Trabajo.

La solicitud se realizará a través de la transacción
“Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias, y en tanto no
existan observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos dispuestos en
la normativa, esta afectación producirá efectos desde el momento de la
presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Para efectuar la solicitud deberá tener presentada la
declaración jurada del SICOSS del período fiscal a afectar y no registrar falta
de presentación de declaraciones juradas de IVA por períodos no prescriptos.

Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única
Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno, y en
este caso impactará en unas 65 mil Mipymes.

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