La Administración federal de Ingresos públicos (AFIP) reabrió el plan de facilidades para pagar en
cuotas el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
(incluidos intereses y multas) del período fiscal 2018.
La medida se implementó a través de la Resolución
General 4560, publicada en el Boletín Oficial. El plan se podrá consolidar
desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2019.
El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar
las deudas que hayan operado entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de este año.
Para acceder a los planes hay que ingresar al “Mis
Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”. En
ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que
seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el
plan.
Requisitos
Las DDJJ determinativas de las obligaciones a ingresar al
plan, deberán estar presentadas.
El contribuyente debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido,
tener declarada una CBU propia en el servicio “Declaración de CBU”, registrar
un mail y un teléfono (fijo o celular) en el servicio con clave fiscal
“Sistema Registral”.
Pago a cuenta
El pago a cuenta mínimo de todas las categorías será de $
1.000 según el SIPER, el porcentaje será:
· A: 25% de la deuda consolidada.
· B: 35% de la deuda consolidada.
· C y D: 50% de la deuda consolidada.
Cuotas
· A: 3 cuotas.
· B: 2 cuotas.
· C y D: 1 cuotas
Tasa de financiación
Personas humanas y sucesiones indivisas: 1%
Personas jurídicas: 2%