Todos los detalles del nuevo plan de pagos a 120 meses de la AFIP

Es para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y se podrá adherir desde el 2 de septiembre. Se oficializó la suspensión de embargos a Pymes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
oficializó el nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de agosto de
2019, dispuso la suspensión de embargos por 90 días e implementó el beneficio
para contribuyentes del Monotributo, anunciados por el Ejecutivo nacional la
semana pasada.

Mediante la Resolución General 4557/2019,
publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los contribuyentes podrán adherir
al régimen de facilidades entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre
de
este año y el primer pago se hará en diciembre próximo.

El nuevo plan permite regularizar las obligaciones
impositivas y previsionales.

Las condiciones son las siguientes:

 Categorización del contribuyente y/o tipo de
deuda

Cantidad de cuotas

Tope de tasa

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

120

2,50%

Monotributistas y Autónomos

120

2,50%

 

Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda

Pago a cuenta

Cuotas

Tasa efectiva mensual de financiamiento (tasa de
referencia TM20 en pesos de bancos privados, reducidas a los siguientes porcentajes):

Tope de tasa

Resto de Contribuyentes

5%

36

80%

10%

48

70%

20%

60

60%

2,50%

 

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes
Personales
) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá
entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre
.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los
contribuyentes que no se hayan registrado previamente
como tales a los
fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a
parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

Beneficios

La cancelación de las deudas mediante este régimen de
facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:

·        Hacer uso del beneficio de reducción de las
contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

·        Considerar regularizado el importe adeudado.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad,
determinará la pérdida de los beneficios a partir de su notificación.

Se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto
de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a Mipymes inscriptas
en el registro.

Tipos de plan

Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de
deuda y la caracterización como contribuyente:

·        Mipymes: Podrán incluir deudas
impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas-
correspondientes a ciudadanos inscriptos en el “Registro De Empresas Mipymes”.

·        Monotributistas y autónomos: Podrán
consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.

·        Resto de ciudadanos: Podrán
adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y
percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas
en el “registro de empresas Mipymes”.

·        Planes caducos: Este tipo de plan
está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago
-generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado
durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de
julio de 2019.

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes R.G.
N° 4.477 – Mipymes, Monotributo y autónomos

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago
vigentes de Mipymes, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de
agosto de 2019 desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre
de 2019, inclusive.

Este plan no contará con pago a cuenta, tendrá un
máximo de 120 cuotas y su tasa de financiación para las que venzan en 2019 será
la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco
Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato
anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de
2,50% mensual.

Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes
tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario
utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en
pesos de bancos privados publicada por el Banco Central, vigente para el día 20
del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60%
con tope de 2,50% mensual.

Requisitos

Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes
correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

Haber presentado todas las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión

1.      Ingresar con clave fiscal al servicio “MIS
FACILIDADES”.

2.      Convalidar las obligaciones adeudadas a
regularizar.

3.      Elegir el plan de facilidades conforme al tipo
de obligación que se pretende regularizar.

4.      Seleccionar la CBU a utilizar.

5.      Consolidar la deuda, generar el VEP
correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso o enviar el plan según
corresponda.

Se deberán arbitrar los medios necesarios para que, durante
la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren
disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio
de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, se podrá cancelar generando
un nuevo VEP.

Bonificación del Monotributo

Por otra parte, en
la Resolución General 4556,
se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del
Monotributo del mes próximo.

El beneficio,
previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza
a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual
correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto
inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de
pago vigentes.

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