Se ordena a Banco Itaú Argentina S.A. abstenerse de cobrar sumas de dinero a titulares de cuentas Card Express o VIP

Se informa que en el Juzgado de 1ª Instancia y 11ª Nominación en lo Civil y Comercial, de la Ciudad de Córdoba, se dictaron las siguientes resoluciones, dirigidas a aquellos matriculados titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A., a saber: 

1.Córdoba 26 de Abril de 2017… “El Juzgado de Primera Instancia y 11º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba (ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Segundo Piso sobre pasillo Arturo M. Bas) pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A. mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, que con fecha 01 de febrero del corriente año 2017 “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y ASOCIACIÓN CIVIL” ha promovido acción en contra del “Banco Itaú S.A.” con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, persiguiendo se condene al Banco demandado a que se abstenga a cobrar todo gasto de mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de tarjeta en las cuentas Card Express o Vip adquiridas por los consumidores contadores por intermedio del convenio oportunamente celebrado entre el Banco Itaú Argentina S.A. y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con fecha 14 de Julio de 2011 –con vigencia de un (1) año, renovable automáticamente y sucesivamente, por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo por cualquiera de las partes-. Asimismo, solicita se restituya a todos los usuarios de profesión contadores, titulares de cuentas Card Express o Vip, adquiridas mediante el convenio referido, las sumas de dinero indebidamente cobradas en concepto de Gastos de Mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de cuentas o tarjetas de crédito en las cuentas Card Express o Vip, desde aproximadamente el año 2013/2014 hasta la fecha, con más los intereses que el banco cobra por mora a sus clientes. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta (30) días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados con los siguientes efectos: 1) En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art. 54 de la Ley 24.240. 2) El interesado quedará excluido de la “clase” si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3) Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán establecidos en la ley 24.240”. Fdo.: Bruera Eduardo Benito, Juez.

2.”Córdoba, 17 de Mayo de 2017… hacer lugar al recurso de reposición interpuesto con relación al trámite impreso y revocar el proveído inicial en la parte que reza: “asignar a la presente causa el trámite de juicio abreviado, con las modificaciones y características que a continuación se indican. Teniendo en cuenta la complejidad de la situación descripta, considero razonable citar y emplazar al demandado, ampliando el plazo establecido en el art. 508 del CPC, otorgando el de diez (10) días para comparecer, contestar la demanda y ofrecer pruebas y, en su caso, oponer excepciones o deducir reconvención, en iguales condiciones y efectos previstos en dicho art. 508 del CPCC”, y en su mérito, disponer: “Asignar a los presentes el trámite de Juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía” Fdo.: Bruera Eduardo Benito, Juez.”
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